Pregunta:
¿Cúal es la pena o castigo que se le da a alguien que te roba?
Frannella
2007-09-20 16:16:26 UTC
Mi ex marido me robo la tarjeta de crédito,y me hizo unas estafas,quiero saber que es lo que le pasa si yo levanto un acta de robo y abuso de confianza en su contra,aunque el dice que me pagará y se que si lo hara es que quiero darle un abiso por q ya ha abusado de su familia.
Quince respuestas:
apodo
2007-09-20 16:20:19 UTC
pues si ya es tu exmarido es robo y por lo menos si lo juzgan por eso le tendrian que dar de 2 a 5 años, si todavia no se divorcian y solo estan separados entonces es una situacion completamente diferente y depende de la legislacion de cada estado, necesitarias dar mas detalle.
urumax31
2007-09-21 06:00:45 UTC
lo que tienes que hacer es denunciarlo por robo , el castigo se lo va a dar la ley , no te olvides de que si te robo a ti que se puede esperar , no permitas que un sentimiento no te deje hacer justicia
anonymous
2007-09-20 17:17:58 UTC
Podra haber muchos delitos, pero para mi la persona

que roba es de lo mas bajo que puede haber, es lo

ultimo, es denigrante, el que roba es la peor porqueria

que puede haber. No en vano en china le cortan los dedos

de las manos. No entiendo como hay gente que los puede

perdonar ni tampoco porque en nuestros paises no son

realmente castigados.

Sera porque en nuestras naciones los mandatarios tienen

este lema ?



NO ROBE, EL GOBIERNO ODIA LA COMPETENCIA !!!!
Miguel S
2007-09-20 16:55:35 UTC
Mira amiga hay de dos o es robo o es abuso de confianza, tambien depende del lugar donde se cometio el delito señalado ya que cada Estado se maneja de acuerdo a sus leyes.



ARTICULO 402.- El delito de robo simple se sancionará en la forma siguiente:

I.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien días de salario, se impondrá una sanción de dos meses a dos años de prisión y multa de cinco a cuarenta días salario;

II.- Si excede de cien, pero no de doscientos días salario, la pena será de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta días salario; y

III.- Cuando excediere de doscientos días salario, la sanción será de seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta días salario.

ARTICULO 403.- Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor intrínseco de la cosa robada en el momento de su consumación. Si no fuere estimable en dinero, si por su naturaleza no se puede fijar su valor, o cantidad, o si por cualquier circunstancia no se haya valorizado, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión. Igualmente se atenderá al valor intrínseco de la cosa que se intentó robar en el momento del último acto tendiente a la ejecución; en los casos de tentativa de robo, cuando no se pueda determinar su monto se aplicarán de seis meses a dos años de prisión.

ARTICULO 404.- Cuando el valor de la cosa robada no exceda de diez días salario, sea restituida espontáneamente por el agente antes de que la autoridad judicial tome conocimiento, no se impondrá sanción si no se ha ejecutado con violencia y se trate de un delincuente primario.

ARTICULO 407.- La sanción que corresponda al responsable de robo simple se aumentará con tres años

a doce años de prisión:

III.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón, o alguno de la familia de éste en cualquier parte que lo realice;



Abuso de confianza

ARTICULO 414.- Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien retenga ilícitamente o disponga para sí o para otro de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le haya transferido la tenencia y no el dominio.

ARTICULO 415.- A los responsables del delito de abuso de confianza, se les sancionará en la forma siguiente:

I.- Si el valor de lo dispuesto no excede de cien días salario o no se pudiere determinar su monto, de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a treinta días salario;

II.- Si excede de cien días salario pero no de cuatrocientos, de uno a seis años y multa de treinta a ochenta días salario;

III.- Cuando exceda de cuatrocientos días salario, de seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta días salario;



Fraude

ARTICULO 417.- Comete el delito de fraude el que engañando a alguien o aprovechándose del error en

que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance para sí o para otro un lucro indebido.

II.- Al que por título oneroso, enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la renta, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro cualquiera;

III.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;

ARTICULO 419.- Al responsable del delito de fraude se le impondrá sanción en la forma siguiente:

I.- Prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a cuarenta días salario, cuando lo defraudado no exceda de ciento cincuenta días salario;

II.- De dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta días salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de ciento cincuenta pero no de trescientos días salario, o no se pudiere determinar su monto;

III.- De seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta días salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de trescientos días salario.

Cuando el sujeto pasivo entregue la cosa materia del delito, no sólo por virtud del engaño, sino por maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se haya empleado, la pena señalada en las fracciones anteriores, se aumentará con prisión hasta de dos años.



Espero que esta información te sirva de algo te la envio del Codigo penal del Estado de Tamaulipas yo soy abogado como te vuelvo a repetir o es robo, abuso de confianza o tambien se puede cuadrar en fraude solo te menciono que no se puede demandar a una persona dos veces por el mismo delito.
Becz
2007-09-20 16:21:24 UTC
En egipto si robas te pasan un auto por encima de la mano asi seas un niño de 5 años!! aqui en venezuela... te dejan unos dias preso. xD
ausentexti
2007-09-24 13:15:28 UTC
para empezar y tomándole la palabra, haz que te firme un documento (pagaré) por el monto de lo estafado y especificas fecha de vencimiento de pago, máximo un mes. si en ese lapso de tiempo no cubre su adeudo entonces con el propio pagaré te presentas al M.P. y levantas un acta de hechos denunciando lo ocurrido. solo así va a cumplir, aunque sea con cárcel, pero tu estarás mas satisfecha. ya que lo unico que esta haciendo con tanta promesa es ganar tiempo y seguir burlandose de ti...
juan pablo g
2007-09-20 16:48:23 UTC
QUE UN ABOGADO TE ASESORE,



MAS VALE UN MAL TRATO QUE UN BUEN PLEITO.
Lady Lady
2007-09-20 16:27:16 UTC
Se denuncia ante el Ministerio Publico.

Se levanta un acta detallada de los hechos, se firma, y se le da un numero a la investigación, se le asigna a los agentes ministeriales, los cuales van a los lugares, e investigan con las personas involucradas, si descubren quien es el ladrón o este confiesa (que lo dudo), lo citan a comparecer y lo encierran o le fincan una fianza, después tiene la obligación de ir a firmar al juzgado el dia que le asignen.

En el caso de los empleados hay que recordar que los asuntos penales no estar relacionados con los laborales.

Sin embargo el articulo 47 de la Ley Federal del trabajo en su fracción II, señala como causal de recisión la falta de probidad u honradez.

Pero para demostrar lo anterior se requiere la sentencia del juez, no únicamente la demanda, y hacer una carta de resición al trabajador con copia a la STPS.
anonymous
2007-09-20 16:25:01 UTC
creo que puedes denunciarlo por el robo de la tarjeta, pero tengo entendido que por estafa no hay condena, porque se supone que cuando vos compras o vendes lo haces de buena fe, si luego te estafaron es otro tema pero en ese momento lo hicisteis sin intención de joder al otro.

asesorate bien por algún profesional en leyes.

Muchas suerte,
kebien
2007-09-20 16:24:57 UTC
bueno debes de levantar un acta de robo porque es mentira que te va ha pagar, ya que tu misma dices que ya ha abusado de su familia lo entiendes su familia y si no respeta eso menos te va respetar a ti, es un mentiroso dale una buena leccion.
anonymous
2007-09-20 16:24:01 UTC
si ya se divorciaron denuncialo, es un robo.



no tengas piedad!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

sino te lo volvera a hacer

suerte!
EL ALBAÑIL
2007-09-20 16:23:37 UTC
Primero pregunta ante el ministerio publico, por que así como preguntas sea posible que después quites la denuncia. saludos
DeeniSpears
2007-09-20 16:21:47 UTC
primero asegurate de que te pague, luego ve a la comisaria y denuncialo por estafa.. o por robo.. espera que pasen 2 dias.. ( q este preso) y luego levata la denuncia.. asi le daras un buen susto.. y si hace algo mas denuncias de nuevo..
nena
2007-09-20 16:20:44 UTC
SUSPENSION DE LA LIBERTAD SI LO DEMUESTRAS.
AFRODITA
2007-09-20 16:19:37 UTC
mija denuncialo te aseguro que jamas volvera a robar


Este contenido se publicó originalmente en Y! Answers, un sitio web de preguntas y respuestas que se cerró en 2021.
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