Mira amiga hay de dos o es robo o es abuso de confianza, tambien depende del lugar donde se cometio el delito señalado ya que cada Estado se maneja de acuerdo a sus leyes.
ARTICULO 402.- El delito de robo simple se sancionará en la forma siguiente:
I.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien días de salario, se impondrá una sanción de dos meses a dos años de prisión y multa de cinco a cuarenta días salario;
II.- Si excede de cien, pero no de doscientos días salario, la pena será de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta días salario; y
III.- Cuando excediere de doscientos días salario, la sanción será de seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta días salario.
ARTICULO 403.- Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor intrínseco de la cosa robada en el momento de su consumación. Si no fuere estimable en dinero, si por su naturaleza no se puede fijar su valor, o cantidad, o si por cualquier circunstancia no se haya valorizado, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión. Igualmente se atenderá al valor intrínseco de la cosa que se intentó robar en el momento del último acto tendiente a la ejecución; en los casos de tentativa de robo, cuando no se pueda determinar su monto se aplicarán de seis meses a dos años de prisión.
ARTICULO 404.- Cuando el valor de la cosa robada no exceda de diez días salario, sea restituida espontáneamente por el agente antes de que la autoridad judicial tome conocimiento, no se impondrá sanción si no se ha ejecutado con violencia y se trate de un delincuente primario.
ARTICULO 407.- La sanción que corresponda al responsable de robo simple se aumentará con tres años
a doce años de prisión:
III.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón, o alguno de la familia de éste en cualquier parte que lo realice;
Abuso de confianza
ARTICULO 414.- Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien retenga ilícitamente o disponga para sí o para otro de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le haya transferido la tenencia y no el dominio.
ARTICULO 415.- A los responsables del delito de abuso de confianza, se les sancionará en la forma siguiente:
I.- Si el valor de lo dispuesto no excede de cien días salario o no se pudiere determinar su monto, de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a treinta días salario;
II.- Si excede de cien días salario pero no de cuatrocientos, de uno a seis años y multa de treinta a ochenta días salario;
III.- Cuando exceda de cuatrocientos días salario, de seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta días salario;
Fraude
ARTICULO 417.- Comete el delito de fraude el que engañando a alguien o aprovechándose del error en
que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance para sí o para otro un lucro indebido.
II.- Al que por título oneroso, enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la renta, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro cualquiera;
III.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;
ARTICULO 419.- Al responsable del delito de fraude se le impondrá sanción en la forma siguiente:
I.- Prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a cuarenta días salario, cuando lo defraudado no exceda de ciento cincuenta días salario;
II.- De dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta días salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de ciento cincuenta pero no de trescientos días salario, o no se pudiere determinar su monto;
III.- De seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta días salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de trescientos días salario.
Cuando el sujeto pasivo entregue la cosa materia del delito, no sólo por virtud del engaño, sino por maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se haya empleado, la pena señalada en las fracciones anteriores, se aumentará con prisión hasta de dos años.
Espero que esta información te sirva de algo te la envio del Codigo penal del Estado de Tamaulipas yo soy abogado como te vuelvo a repetir o es robo, abuso de confianza o tambien se puede cuadrar en fraude solo te menciono que no se puede demandar a una persona dos veces por el mismo delito.